EFE - El entrenador del Atlético de Madrid, Diego Simeone, ha sido suspendido por un total de ocho partidos, divididos en cuatro sanciones, por el Juez Único de Competición a resultas del incidente que el técnico argentino protagonizó en el partido de vuelta de la Supercopa española, del pasado viernes.
El entrenador del Atlético de Madrid, que hoy no podrá sentarse en el banquillo en el estadio de Vallecas, al tener que cumplir un partido de sanción de la pasada temporada, tampoco podrá hacerlo en las próximas jornadas de Liga.
Así lo establece el artículo 56 del código disciplinario de la RFEF, que precisa el modo de cumplir el castigo y que por infracciones "graves o muy graves" se hará en tantos partidos "como abarque la sanción por el orden en que tengan lugar".
De las cuatro sanciones impuestas al técnico argentino, el juez sólo aplica el calificativo de "especialmente grave" a los golpes que Simeone propinó en la cabeza al cuarto árbitro, y le impone por este motivo cuatro encuentros de suspensión.
Según la resolución de Competición, Simeone ha sido castigado con dos partidos "en aplicación del artículo 120 -por protestar-, con multa accesoria en cuantía de 700 euros al club y de 600 al técnico (artículo 52.3 y 4)".
El técnico deberá cumplir cuatro más "en aplicación del artículo 96, -por golpear en la cabeza en dos ocasiones al cuarto árbitro- con multa accesoria al club en cuantía de 1.400 euros, y de 3.005 al infractor (artículo 52.3 y 4)".
Un partido más "en aplicación del artículo 122 -por aplaudir la decisión arbitral-, con multa accesoria en cuantía de 350 ? al club y de 600 ? al entrenador (artículo 52.3 y 4)", y otro "en aplicación del artículo 114.3 -situarse en la grada-, con multa accesoria en cuantía de 350 ? al Club Atlético de Madrid SAD, y de 600 ? al infractor (artículo 52.3 y 4)".
Contra esta sanción cabe un recurso ante el Comité de Apelación, que el Atlético debe presentar en un plazo máximo de diez días hábiles a contar desde mañana, martes.
En sus fundamentos de derecho, el juez único de la RFEF explica que este caso "las diferentes y sucesivas acciones que se reflejan en el acta resultan constitutivas de diversas infracciones de distinta naturaleza, por lo que deben deslindarse netamente unas de otras a efectos de tipificación, graduación y correspondiente sanción".
Según la resolución, el Atlético de Madrid, "más que discrepar de los hechos que se reflejan en el extenso y exhaustivo Apartado 2.B del acta arbitral, trata de refundirlos como una mera acción de menosprecio o desconsideración hacia el equipo arbitral tipificada en el artículo 117 del Código Disciplinario de la RFEF y una -en este caso incontrovertida- infracción del artículo 114.3 del citado Código Disciplinario".
Y agrega que "no se pone en duda la realidad de los hechos, limitándose la controversia básicamente a determinar la calificación jurídica y alcance punitivo de los mismos".
En cuanto al motivo de la expulsión de Simeone ("protestar de forma ostensible con los brazos en alto, saliendo del área técnica en repetidas ocasiones, haciendo caso omiso a las instrucciones del cuarto árbitro que en varias ocasiones le advertía que cesara en su actitud"), el juez argumenta que "dicha acción de protesta constituye una infracción del artículo 120 del Código Disciplinario de la RFEF, merecedora de una sanción de suspensión por dos partidos".
Al referirse al apartado del acta en el que se refleja que el entrenador 'se dirigió al cuarto árbitro golpeándole con la mano abierta en la cabeza, en dos ocasiones', el juez señala que se trata de una acción de "especial gravedad", sobre la base que supone el contacto físico con el colegiado o sus asistentes, "aun cuando no llegue a ser constitutivo de agresión en sentido estricto".
El juez considera que, pese a que no quepa inferir "ánimo agresivo" (que, de concurrir, podría incardinarse en el apartado de infracciones muy graves) el hecho de "golpear" con la mano abierta en la cabeza en dos ocasiones constituye una acción levemente violenta, merecedora de una sanción de suspensión por cuatro partidos", prevista en el artículo 96, que contempla un castigo de 4 a 12 encuentros.
Competición no ha considerado como atenuante el "arrepentimiento" mostrado por el técnico en sus declaraciones posteriores al encuentro y destaca que "lejos de deponer su actitud poco ejemplificadora", Simeone "aplaudió en varias ocasiones en señal de disconformidad por la decisión tomada' por el colegiado".
"Dicho comportamiento, que no solo supone una conducta reprochable desde el punto de vista del buen orden deportivo, sino que, de manera añadida, conlleva una improcedente provocación al público y pésimo ejemplo de quien debe respetar las reglas del juego tanto o más que los jugadores a los que dirige, constituye una infracción del artículo 122 del Código Disciplinario de la RFEF, merecedora de suspensión por un partido", agrega.
El juez único señala que "finalmente, y pese a haber sido requerido para que, tras su expulsión", Simeone "se dirigiera al vestuario (tal y como, de manera tan contundente como meridiana, dispone el artículo 114.3 del Código Disciplinario de la RFEF), el referido técnico se situó 'en la grada detrás del banquillo de su equipo' prácticamente durante el resto del encuentro, pese a haber sido advertido por el delegado de campo a instancias del equipo arbitral".
Para el juez, "la infracción del citado precepto resulta merecedora de una sanción de suspensión por un partido, que en este caso no ha sido objeto de controversia por el Atlético de Madrid".
El técnico del Atlético de Madrid fue expulsado durante la primera mitad del partido de vuelta de la Supercopa disputado el pasado viernes por su equipo contra el Real Madrid, en el Vicente Calderón.
En el minuto 25, Simeone protestó de forma airada que no se permitiese la entrada en el campo del defensa Juanfran Torres, que había salido tras sufrir un golpe en la boca que le produjo sangre.
El entrenador, posteriormente dio un par de manotazos en la cabeza al cuarto árbitro y abandonó aplaudiendo el terreno de juego, para situarse en la grada, tras el banquillo rojiblanco, en el segundo tiempo.
Simeone expresó su arrepentimiento después del partido: "Pedí disculpas. Cuando uno comete un error, las disculpas son buenas, porque uno acepta un error.
Exageré en la petición de que Juanfran entre rápido y el arbitro eligió y decidió sacarme del partido", dijo en la conferencia de prensa posterior al encuentro.
Así lo establece el artículo 56 del código disciplinario de la RFEF, que precisa el modo de cumplir el castigo y que por infracciones "graves o muy graves" se hará en tantos partidos "como abarque la sanción por el orden en que tengan lugar".
De las cuatro sanciones impuestas al técnico argentino, el juez sólo aplica el calificativo de "especialmente grave" a los golpes que Simeone propinó en la cabeza al cuarto árbitro, y le impone por este motivo cuatro encuentros de suspensión.
Según la resolución de Competición, Simeone ha sido castigado con dos partidos "en aplicación del artículo 120 -por protestar-, con multa accesoria en cuantía de 700 euros al club y de 600 al técnico (artículo 52.3 y 4)".
El técnico deberá cumplir cuatro más "en aplicación del artículo 96, -por golpear en la cabeza en dos ocasiones al cuarto árbitro- con multa accesoria al club en cuantía de 1.400 euros, y de 3.005 al infractor (artículo 52.3 y 4)".
Un partido más "en aplicación del artículo 122 -por aplaudir la decisión arbitral-, con multa accesoria en cuantía de 350 ? al club y de 600 ? al entrenador (artículo 52.3 y 4)", y otro "en aplicación del artículo 114.3 -situarse en la grada-, con multa accesoria en cuantía de 350 ? al Club Atlético de Madrid SAD, y de 600 ? al infractor (artículo 52.3 y 4)".
Contra esta sanción cabe un recurso ante el Comité de Apelación, que el Atlético debe presentar en un plazo máximo de diez días hábiles a contar desde mañana, martes.
En sus fundamentos de derecho, el juez único de la RFEF explica que este caso "las diferentes y sucesivas acciones que se reflejan en el acta resultan constitutivas de diversas infracciones de distinta naturaleza, por lo que deben deslindarse netamente unas de otras a efectos de tipificación, graduación y correspondiente sanción".
Según la resolución, el Atlético de Madrid, "más que discrepar de los hechos que se reflejan en el extenso y exhaustivo Apartado 2.B del acta arbitral, trata de refundirlos como una mera acción de menosprecio o desconsideración hacia el equipo arbitral tipificada en el artículo 117 del Código Disciplinario de la RFEF y una -en este caso incontrovertida- infracción del artículo 114.3 del citado Código Disciplinario".
Y agrega que "no se pone en duda la realidad de los hechos, limitándose la controversia básicamente a determinar la calificación jurídica y alcance punitivo de los mismos".
En cuanto al motivo de la expulsión de Simeone ("protestar de forma ostensible con los brazos en alto, saliendo del área técnica en repetidas ocasiones, haciendo caso omiso a las instrucciones del cuarto árbitro que en varias ocasiones le advertía que cesara en su actitud"), el juez argumenta que "dicha acción de protesta constituye una infracción del artículo 120 del Código Disciplinario de la RFEF, merecedora de una sanción de suspensión por dos partidos".
Al referirse al apartado del acta en el que se refleja que el entrenador 'se dirigió al cuarto árbitro golpeándole con la mano abierta en la cabeza, en dos ocasiones', el juez señala que se trata de una acción de "especial gravedad", sobre la base que supone el contacto físico con el colegiado o sus asistentes, "aun cuando no llegue a ser constitutivo de agresión en sentido estricto".
El juez considera que, pese a que no quepa inferir "ánimo agresivo" (que, de concurrir, podría incardinarse en el apartado de infracciones muy graves) el hecho de "golpear" con la mano abierta en la cabeza en dos ocasiones constituye una acción levemente violenta, merecedora de una sanción de suspensión por cuatro partidos", prevista en el artículo 96, que contempla un castigo de 4 a 12 encuentros.
Competición no ha considerado como atenuante el "arrepentimiento" mostrado por el técnico en sus declaraciones posteriores al encuentro y destaca que "lejos de deponer su actitud poco ejemplificadora", Simeone "aplaudió en varias ocasiones en señal de disconformidad por la decisión tomada' por el colegiado".
"Dicho comportamiento, que no solo supone una conducta reprochable desde el punto de vista del buen orden deportivo, sino que, de manera añadida, conlleva una improcedente provocación al público y pésimo ejemplo de quien debe respetar las reglas del juego tanto o más que los jugadores a los que dirige, constituye una infracción del artículo 122 del Código Disciplinario de la RFEF, merecedora de suspensión por un partido", agrega.
El juez único señala que "finalmente, y pese a haber sido requerido para que, tras su expulsión", Simeone "se dirigiera al vestuario (tal y como, de manera tan contundente como meridiana, dispone el artículo 114.3 del Código Disciplinario de la RFEF), el referido técnico se situó 'en la grada detrás del banquillo de su equipo' prácticamente durante el resto del encuentro, pese a haber sido advertido por el delegado de campo a instancias del equipo arbitral".
Para el juez, "la infracción del citado precepto resulta merecedora de una sanción de suspensión por un partido, que en este caso no ha sido objeto de controversia por el Atlético de Madrid".
El técnico del Atlético de Madrid fue expulsado durante la primera mitad del partido de vuelta de la Supercopa disputado el pasado viernes por su equipo contra el Real Madrid, en el Vicente Calderón.
En el minuto 25, Simeone protestó de forma airada que no se permitiese la entrada en el campo del defensa Juanfran Torres, que había salido tras sufrir un golpe en la boca que le produjo sangre.
El entrenador, posteriormente dio un par de manotazos en la cabeza al cuarto árbitro y abandonó aplaudiendo el terreno de juego, para situarse en la grada, tras el banquillo rojiblanco, en el segundo tiempo.
Simeone expresó su arrepentimiento después del partido: "Pedí disculpas. Cuando uno comete un error, las disculpas son buenas, porque uno acepta un error.
Exageré en la petición de que Juanfran entre rápido y el arbitro eligió y decidió sacarme del partido", dijo en la conferencia de prensa posterior al encuentro.